• En Aguascalientes se paga el porcentaje mas alto permitido del 10%, mientras que en Zacatecas y Michoacán es del 8 y 2 %, respectivamente
  • En Jalisco no existe este cobro
  • Los ciudadanos no están obligados a pagarlo

Por: Georgina García Lucio

AGUASCALIENTES, AGS.- Una de las tantas contribuciones que pagamos los mexicanos es el Derecho de Alumbrado Público, DAP por sus siglas, el cual viene incluido y desglosado en el recibo de la luz y representa un 10 por ciento del cobro total del consumo de energía eléctrica.

Es decir, si pone atención en su recibo, el cobro que se le hace es Consumo + IVA + DAP.

El porcentaje del cobro del DAP no es el mismo en todo el país, pues éste se define en los Congresos de los Estados y el cual no debe superar el 10 por ciento del consumo, por lo que varía según lo establezcan los legisladores.

Es por eso que mientras en Jalisco no existe este cobro, en Zacatecas es del 8 por ciento, en Michoacán el cobro es del 2 por ciento, siendo Aguascalientes uno de los lugares donde se paga el porcentaje más alto permitido del 10 por ciento.

Según lo establecido, la recaudación de este impuesto va directamente a las arcas municipales y se debiera destinar para el mantenimiento y renovación del alumbrado público y para asegurar el buen servicio en cada una de las calles de la ciudad.

En el caso del Municipio capital, la recaudación asciende a 150 millones de pesos, que en teoría ya son destinados a este tipo de obras.

Sin embargo, el cobro es ilegal e inconstitucional, pues los Congresos estatales no tienen la facultad de definir impuestos y está invadiendo una esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, así lo explica el abogado y experto en el tema Luis Fernando Aguilar Valdez.

“El Congreso de la Unión es el único que puede ordenar si se cobra este impuesto, no el Congreso del Estado y los Municipios, de ahí deriva su inconstitucionalidad, por lo que los ciudadanos no están obligados a pagarlo”, dijo.

En este sentido, detalló que existe un amparo que permite a empresas y ciudadanos exentarse de este impuesto.

Expone que mediante este recurso legal presentado durante los 15 días posteriores a que llegue el cobro, podrá manifestar su inconformidad para que en los consecuentes recibos no se le incluya el DAP.

El abogado informó que esta ya es una medida recurrente, sobre todo entre las empresas de Aguascalientes, pues derivado de la inconstitucionalidad del cobro, la totalidad de los amparos resultan con fallo a favor, es así como empresas importantes como NISSAN y Cruz Azul cada año recurren al amparo para dejar de pagar esta contribución.

En cuanto a la afectación al erario al dejar de recibir el recurso, Luis Fernando Aguilar Valdez señala que los Municipios tienen sus sistemas de recaudación que le deben de permitir asegurar recursos para la prestación de los servicios públicos.

“Los Municipios deben valerse del cobro del predial, multas y pagos de permisos para allegarse de recursos para su funcionamiento”.

En la actualidad existen cada vez más empresas y comercios que se amparan contra este cobro que van desde tiendas de abarrotes, medianas empresas, hasta hoteles y gasolineras y que en la totalidad de los casos resulta a favor del amparado debido a la ilegalidad en la que está establecido este cobro.

Noticiero El Circo