La Jornada

MÉXICO, D.F.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección para gobernador en Colima por la comprobada injerencia de funcionarios del gobierno del estado en los comicios, lo cual está expresamente prohibido en la legislación electoral local.Ordenó al congreso del estado convocar a las elecciones extraordinarias. Asimismo, se da vista a la Procuraduría General de la República para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales investigue el uso ilegal de los listados nominales.

El proyecto del magistrado Manuel González Oropeza subrayó que quedó acreditada la manipulación de los programas sociales con fines electorales, según se desprende de audios en los que se da cuenta de una instrucción expresa para incidir en el proceso electoral. Asimismo, citó la intervención de la Procuraduría General de Justicia del estado que, luego detener a tres militantes panistas, anunció que se castigaría la distribución de cierto material electoral.

Violación a la carta magna

González Oropeza dijo que “se sugiere la anulación de la elección, no porque esté viciado el proceso por sí mismo». No se tiene ninguna prueba de que los votos de los ciudadanos hayan sido mal habidos. Hubo un cómputo que demuestra que en la votación ganó el PRI. Sin embargo, la nulidad se da porque la injerencia viola el artículo 59 de la Constitución, que prohíbe expresamente al gobernador y a otras personas incidir en los procesos electorales.

En el debate se mencionó que al corroborarse el audio en que el secretario de Desarrollo Social del estado, Rigoberto Salazar Velasco, reconoció las instrucciones que giró a funcionarios de la dependencia a su cargo para manipular los programas sociales, se modificó radicalmente el proyecto original para ratificar el triunfo del priísta Ignacio Peralta.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco, tras una larga intervención en la que ponderó las dimensiones de la injerencia, tanto del secretario de Desarrollo Social como del procurador, destacó que es necesario ponderar el nivel que tienen en la estructura de gobierno y la importancia de ambos en el funcionamiento de programas sociales o de programas de seguridad pública. Dijo que la legislación local establece claramente las restricciones a la injerencia de los funcionarios públicos.

Neutralidad obligada

La neutralidad a la que están obligados los funcionarios del gobierno del estado exige un reforzamiento del deber de autocontrol de las autoridades. Es necesario garantizar que los servidores públicos se conduzcan dentro de los cauces legales y asuman un papel de neutralidad frente a los procesos electorales, destacó Carrasco.

A su vez, la magistrada María del Carmen Alanís se pronunció por la nulidad porque había una violación clara a los principios rectores de las elecciones . Para el caso, dijo, “quedó demostrada la injerencia del gobernador al implementar un operativo a favor de un partido político en plena campaña electoral. En dicho operativo se requiere al menos a una servidora para trabajar con brigadas, apoyos y programas sociales durante el proceso electoral.

Asimismo, Alanís condenó las declaraciones intimidatorias al electorado del procurador general de justicia del estado, en referencia a la propaganda distribuida por el PAN y por lo que tres de sus simpatizantes fueron detenidos. Para la magistrada hay una falta grave acreditada, que es la injerencia del Ejecutivo, a través del secretario de Desarrollo Social en unos comicios donde la diferencia fue de 0.17 por ciento.

El magistrado Salvador Nava también se pronunció por la anulación del proceso en virtud de la gravedad de las actuaciones del secretario de Desarrollo Social y el procurador del Estado. Si no se anula esta elección, no se anulará ninguna, y estamos convocando a partidos y candidatos a que se puede violar la ley y no va a pasar nada.

«Motivos insuficientes»

Voz disonante entre los magistrados, Pedro Penagos reconoció la existencia de la intervención del secretario de Desarrolo Social, “por lo que bien podríamos pensar en que se actualiza la causal de nulidad». Sí está probada la responsabilidad del secretario de Desarrollo Social, en el sentido de haber dado instrucciones para intervenir en el proceso electoral. Sin embargo, no está probado realmente que estos actos se hayan realizado y hayan impactado el resultado de la elección, señaló.

Penagos reconoció que se cometieron violaciones, pero no de la magnitud que permitan declarar la nulidad de la eleccion. “Se me hace cuesta arriba declarar la nulidad de la elecciones”, pues no hay comprobación de que se hayan materializado las violaciones legales, dijo.

A su vez, el magistrado Flavio Galván consideró que a pesar de estar acreditadas las conductas referidas por parte del secretario de Desarrollo Social, a su juicio, una conversación telefónica no puede dar motivo a la nulidad de una elección, que en realidad se trata de un proceso. “La anulación de una elección tiene que ser sustentada en pruebas contundentes, que nos lleven a la convicción de que por estar viciada esa elección es nula”, dijo Galván.

Noticiero El Circo