• Recibió una condena de 13 años 9 meses de prisión por homicidio doloso calificado con premeditación y ventaja

AGUASCALIENTES, AGS.- El juez de Control y Juicio Oral Penal con sede en el Primer Partido Judicial emitió fallo condenatorio de 13 años con 9 meses de prisión en contra de Jesús Arturo Rodríguez López, luego de que el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación Oral y Procesos acreditara su participación en el delito de homicidio doloso calificado con premeditación y ventaja, hechos suscitados en el Barrio de Guadalupe del municipio capital.

Los acontecimientos que derivaron en la sentencia señalan que el viernes 25 de enero del 2019, en un punto determinado entre las 21:30 y 21:45 horas, la víctima se encontraba en la esquina que forman la privada Del Carmen y la calle Reforma del Barrio de Guadalupe, acompañado de cinco sujetos, despidiendo a otro individuo con el que estaban departiendo.

De pronto, apareció Jesús Arturo en la esquina ya referida a bordo de un vehículo de la marca Chrysler línea Crossfire, color gris, de dos puertas, con placas de circulación del Estado de México; deteniendo su marcha para comenzar a insultarlos y amenazarlos, retirándose posteriormente.

Derivado del encuentro, la víctima y las personas que lo acompañaban se trasladaron hasta el frente de un domicilio ubicado en la privada Del Carmen, en el mismo Barrio de Guadalupe.

Paralelamente, el sentenciado, con el propósito de cumplir su amenaza, acudió ante Guillermo “N” alias “El Memo”, quien se encontraba acompañado de Gerardo “N” alias “El Geras”, lugar donde este último arreglaba una camioneta tipo Pick-Up, color blanco, de cabina y media, la cual es propiedad de Guillermo, momento en el que Jesús acordó con Guillermo dar cumplimiento a la amenaza que ya le había hecho a la víctima y sus compañeros de causarles algún daño.

Situación de la que se percató “El Geras”, escuchando que Arturo le decía a Guillermo “hazme el paro, vamos”.

Cabe mencionar que en ese momento el acusado y Guillermo portaban un arma de fuego cada uno.

Posterior al acuerdo, Arturo ingresó a su vehículo y comenzó a circular, mientras que Guillermo solicitó a Gerardo que abordara la unidad de motor que se encontraba reparando, indicándole de forma agresiva que no realizara cuestionamiento alguno y condujera, situación a la que “El Geras” accedió porque “El Memo” portaba un arma de fuego tipo escuadra y se encontraba molesto.

Ambas unidades fueron conducidas al mismo tiempo, acudiendo a la calle Arroyo de los Arellano y siendo aproximadamente las 22:00 horas llegaron a la esquina con la privada Del Carmen, lugar en el que José Arturo, al ver que la víctima y sus acompañantes se encontraban dialogando en el frente de una finca de la misma calle, detuvo la marcha del vehículo, portando en sus manos un arma de fuego, gritándole a la víctima y sus acompañantes “ahora sí, ya valieron”.

Acción tras la cual el sentenciado comenzó a disparar, mientras que Guillermo descendió de su vehículo para unirse a la agresión en contra del grupo de sujetos, motivo por el que la víctima y sus amigos comenzaron a correr para resguardarse en el interior de uno de los domicilios de la citada privada, siendo que la víctima fue el último que trató de ingresar, recibiendo en ese instante un impacto de uno de los proyectiles en la parte superior de su espalda, mismo que atravesó su humanidad, teniendo un orificio de salida en el cuello del lado izquierdo, provocando con ello que se desvaneciera en el suelo, situación que aprovecharon los agresores para darse a la fuga.

Producto de los acontecimientos, familiares de la víctima lo trasladaron a bordo de un vehículo de alquiler hasta una clínica privada, lugar donde perdió la vida.

Posterior al suceso, el cuerpo de la víctima fue trasladado a la Dirección General de Investigación Pericial, donde le fue practicada la necropsia, sustento científico en el que se estableció que la causa de la muerte fue choque hipovolémico, traumatismo de cuello profundo y choque raquimedular consecutivo a herida por proyectil disparado por arma de fuego penetrante de cuello.

Por lo anterior, el agente del Ministerio Público se abocó a la recopilación de los elementos necesarios, así como los datos de prueba recabados que llevaron al acusado a enfrentar la persecución penal.

El juez de Control y Juicio Oral fue el encargado de encabezar las diligencias durante las diversas etapas procesales, así como de realizar el análisis de los elementos recabados por el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación Oral; encontrando para su resolución la responsabilidad de Jesús Arturo Rodríguez López por el delito de homicidio doloso calificado con premeditación y ventaja, por lo que fue condenado una pena privativa de la libertad de 13 años 9 meses, estableciendo la reparación del daño por un total de 1 millón 968 mil 700.62 pesos.

Noticiero El Circo