• Recibió una condena de 25.6 años de cárcel; el ofendido ya falleció

AGUASCALIENTES, AGS.- Se desahogó la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, en la que el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento determinó por unanimidad de votos la culpabilidad de Horacio López Martínez en los delitos de violación, previsto y sancionado por el artículo 119 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, y robo calificado, contemplado por el artículo 140 fracción I y 142 fracciones I y XII del mismo ordenamiento; por lo que permanecerá bajo la pena privativa de libertad unificada de 25 años 6 meses de prisión, que deberá purgar en un Centro de Readaptación Social local.

De acuerdo con las aportaciones de la Fiscalía durante las etapas procesales, el viernes 30 de agosto del 2019, siendo aproximadamente las 01:00 horas, el acusado se encontraba en la esquina conformada por la calle 5 de Mayo y la avenida Ignacio Zaragoza, en la zona Centro del municipio capital.

En determinado momento, detectó la presencia de un vehículo de alquiler de la marca Nissan Tsuru, con placas de circulación del Estado de Aguascalientes, por lo que le realizó señas con el objetivo de que se detuviera; al percatarse de que requerían de sus servicios, el chofer de la unidad, un sujeto del sexo masculino quien contaba con 76 años, detuvo su marcha y permitió que el acusado abordara el vehículo de motor.

Ya al interior de la unidad, en el asiento del copiloto, Horacio, quien traía consigo un envase de vidrio que contenía cerveza, le solicitó al conductor que lo trasladara hasta su trabajo, señalando que estaba ubicado en la comunidad de Refugio de Peñuelas.

Con el objetivo de cumplir con el servicio solicitado, la víctima amablemente condujo por las calles de Aguascalientes, arribando luego de unos minutos a la referida comunidad, donde el acusado le comentó que continuara su marcha por el camino que da hacia la comunidad de Refugio de Peñuelas.

Luego de avanzar por cerca de 15 kilómetros por dicho camino, Horacio le indicó al septuagenario que diera vuelta a la izquierda para así tomar la terracería Camino Real El Cedazo, que conduce a la comunidad de San Antonio de Peñuelas, de esta ciudad, arribando a un espacio señalado como puerta de acceso, que se encontraba delimitado con alambre y pedazos de ramas.

En el lugar, el pasajero le indicó al conductor que detuviera su marcha y a través del ejercicio de la violencia moral en su contra le indicó que le entregara las llaves del vehículo y se desvistiera, siendo que una vez conseguido lo solicitado, continuando al interior de la unidad de alquiler, efectuó actos aberrantes en contra de la víctima, que vulneraron su integridad física y psicológica.

Posterior a los lamentables acontecimientos, el acusado comenzó a jalonear a la víctima, hasta que decidió descender del vehículo, desde donde continuó gritándole a la persona de la tercera edad que no se bajara, momento en el que tiró hacia la terracería el envase de cerveza que portaba, tomando su teléfono celular y realizando un llamada en la que mencionó la frase “ve preparando el tambo con ácido”.

Luego de terminar la llamada, Horacio se dirigió de nueva cuenta a la unidad de motor, donde abrió la puerta del conductor y comenzó a jalonear y a empujar de nueva cuenta al ofendido, logrando que se cambiara al asiento del copiloto, entrando el acusado a la unidad en el lugar del piloto, logrando de ese modo apoderarse sin derecho ni consentimiento del automotor, activando la marcha mientras amenazaba de muerte al agraviado.

Luego de avanzar unos metros, el acusado detuvo la marcha del taxi y sin importarle que la víctima continuara despojado de sus vestiduras le indicó que se bajara y comenzó a jalarlo, para luego acercarlo hacia la puerta de acceso de la comunidad, donde lo amarró con unos alambres para inmovilizarlo.

Después de realizar la acción, el acusado abordó de nueva cuenta el automóvil, propiedad del empleador del chofer, dándose a la fuga a bordo del mismo.

Luego de ser auxiliado, la víctima presentó la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, quien coordinó un adecuado trabajo colegiado para la recopilación de los datos de prueba necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo.

Siendo de ese modo que con la colaboración de los dictámenes periciales emitidos por la Dirección General de Investigación Pericial, así como el trabajo de campo y gabinete accionado por elementos de la Policía Investigadora, se logró conducir a proceso penal al acusado.

Después de la celebración de las audiencias correspondientes presididas por la autoridad jurisdiccional, tuvo lugar la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, en la que el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento calificó por unanimidad de votos la culpabilidad del sentenciado en un punto medio, imponiéndole las siguientes sanciones:

Pena privativa de libertad unificada de 25 años 6 meses de prisión (13 años por el delito de violación y 12 años 6 meses por el delito de robo calificado); el pago de 23 mil 396 pesos por el concepto de multa; el pago del tratamiento psicológico (debido a que durante el proceso penal la persona agraviada perdió la vida, se otorgará una cantidad monetaria por concepto de reparación del daño moral y material a la esposa de la víctima); además que deberán resarcirse los daños al vehículo de alquiler, materia del apoderamiento y propiedad del empleador de la víctima, cantidades que se cuantificará en la etapa de la ejecución de la sentencia.

Noticiero El Circo