Dicho porcentaje se exige únicamente respecto del ámbito geográfico en el que se participe…

  • Cumple el IEE con Sentencia Dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado

AGUASCALIENTES, AGS.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en Sesión con carácter de Extraordinaria, aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se emiten las modificaciones a la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una Candidatura Independiente para ocupar los cargos de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, con lo cual da cumplimiento a la sentencia recaída a los autos del expediente SAE-RAP-0003/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado. Que ordena a este Consejo General que en veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, dé cumplimiento a lo siguiente: que observando los parámetros de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad establecidos a partir de la jurisprudencia temática “especializada”, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se hace referencia en la ejecutoria del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-33/2016 y acumulados, proceda a emitir el acuerdo y la convocatoria en los que prevea el requisito previsto para obtener el registro para candidato independiente al cargo de planilla a ayuntamiento, relacionado con el porcentaje necesario que se debe de acreditar de apoyo de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de electores, correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, al tratarse de casos análogos.

Es así que en este contexto, el Consejo General determina que los ciudadanos que aspiren a candidatos independientes para ocupar los cargos de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberán acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral de cada uno de los municipios de que se trate.

En ese orden de ideas, dicho porcentaje se exige únicamente respecto del ámbito geográfico en el que se desee participar, y respecto del cargo de elección de planillas a Ayuntamientos de la demarcación electoral del Estado que le corresponda.

Realizando los cálculos obligados para el efecto, los porcentajes necesarios para acreditar el requisito del apoyo ciudadano, respecto del 2% acordado por el Consejo General del IEE, por parte de ciudadanos que aspiran una candidatura independiente para ocupar los cargos de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, quedan de la siguiente forma:

 

AYUNTAMIENTO LISTA NOMINAL APOYO DE LOS CIUDADANOS
Aguascalientes 583,138 11,663
Asientos 31,230 625
Calvillo 42,901 859
Cosío 10,500 210
Jesús María 68,322 1,367
Pabellón de Arteaga 28,239 565
Rincón de Romos 34,330 687
San José de Gracia 6,327 127
Tepezalá 13,933 279
San Francisco de los Romo 26,507 531
El Llano 13,625 273

Cabe mencionar que este acuerdo les será notificado a las 9 planillas de ciudadanos aspirantes a Candidatos Independientes a diversos Ayuntamientos de la entidad, que obtuvieron su pre registro en la Sesión del pasado jueves 28 de enero.

Noticiero El Circo